Los derechos de autor de El Eternauta: La disputa entre Ediciones Record, los herederos de Oesterheld y Solano López 1x264i

La disputa por los derechos de esta historieta quizá se alargó más de lo que debió / Foto: Netflix.
La disputa por los derechos de esta historieta quizá se alargó más de lo que debió / Foto: Netflix.
El Eternauta (de Héctor Oesterheld y Francisco Solano López), sigue la vida de Juan Salvo y un grupo de sobrevivientes que deben enfrentar una invasión extraterrestre.
Fecha de publicación: 21/05/2025

El Eternauta es considerada una historia seminal de la historieta argentina, lo que no es poco si se toma en cuenta que el mundo del cómic de este país no está escaso de obras trascendentales, algunas otras obras son Mafalda, Mort Cinder y Bull Rockett (también de Héctor Oesterheld, creador de El Eternauta), El Cazador de Aventuras, Macanudo, Clemente, Patoruzú, El Mago Fafá y Boogie, el aceitoso, por solo nombrar algunas, así como contiene a artistas consagrados como Liniers, Manuel García Ferré, Quino, Roberto Fontanarrosa y Dante Quinterno, entre muchos otros. 

El Eternauta (guionizada por Oesterheld e ilustrada por Francisco Solano López), explicada de manera muy sucinta, sigue la vida de Juan Salvo y un grupo de sobrevivientes bonaerenses que deben enfrentar una invasión extraterrestre. A esta historia la acompaña, de forma indirecta, una desgracia profunda: Oesterheld es uno de los miles de desaparecidos de la última dictadura argentina y fue tomado luego del secuestro y asesinato de sus cuatro hijas, dos nietos no natos y tres yernos; además, la “acompaña” una polémica que terminó hace pocos años y que involucraba una disputa por los derechos de autor y de marca de El Eternauta y El Eternauta II, que enfrentó a los herederos de Oesterheld y al mismo Solano López contra Ediciones Record, S.A.

Esta disputa empezó cuando los herederos del guionista y el dibujante llevaron a juicio a la editorial por haber registrado como marcas El Eternauta (en clases 16, 25 y 28 de la Clasificación de Niza) y El Eternauta (con diseño) (en la clase 32, mientras ambas fueron registradas en clase 16), sin autorización y luego de hacerse con los derechos de la historieta de manera subrepticia, cuando, en 1982, la viuda de Oesterheld se vio obligada a cederle los derechos de esta obra a Ediciones Record, debido a problemas económicos surgidos luego de la desaparición del guionista.


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Parte de la subrepción de la que fue señalada la editorial surge de la manera en que se adquirieron los derechos sobre la obra y la duración de esta cesión, que podemos resumir así: 

  • Héctor Oesterheld dejó en la imprenta de Rodolfo y Alfredo Seijas 360 páginas originales de El Eternauta que, a su vez, los imprenteros enajenaron luego de la desaparición del autor, a Ediciones Record. Con los hermanos Seijas, el guionista suscribió un contrato de edición en forma imperfecta.
  • En 1975, Solano López cedió sus derechos de autor como ilustrador sobre la obra también a Ediciones Record.
  • En 1982, Elsa Sánchez de Oesterhel, sucesora y a de los bienes de Oesterheld, cedió los derechos de autor sobre El Eternauta I y El Eternauta II a Ediciones Record, por 32 mil dólares, que, a su vez, cedió los derechos de uso cinematográfico y audiovisual a un tercero, por casi 4 millones de dólares.
  • En 1988, Elsa pidió a una corte que declarara la nulidad del contrato de cesión de derechos que firmó con la editorial, con base en que estaba en un estado de confusión y precariedad y que, además, desconocía que su esposo no le había cedido sus derechos de autor a los hermanos Seijas.

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  • En 1994, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 95 decretó la nulidad de la cesión de derechos de autor. En 1996, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia.
  • De nuevo con los derechos de autor en las manos correctas (las de los herederos de Oesterheld) se conoció el registro de las marcas disputadas a Ediciones Record, por lo que ellos, junto con Solano López, iniciaron (en 2000) un juicio de nulidad de marca.
  • En 2001, Ediciones Record dijo que la legitimidad de sus marcas residía en su propiedad del derecho de autor sobre El Eternauta, cedida a ellos en 1975 por los hermanos Seijas y por Solano López.
  • En 2003, Solano López pidió a un tribunal que decretara la nulidad del contrato de cesión de derechos de autor firmado con la editorial por incumplimiento en el pago de las regalías de la comercialización de su obra en Europa.

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Luego de años de litigios que iniciaron cuando los herederos dijeron a la justicia que tenían derecho a impedir que tanto el título como la imagen del personaje principal de la obra fuesen usados por un tercero sin su consentimiento, para distinguir productos o servicios comerciales, y de haber sufrido dos reveses en primera y segunda instancia (esta por medio de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal), el caso fue resuelto en 2018 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN).

La CSJN, en ese momento, juzgó a favor de los herederos, mediante un dictamen que consideró que los fallos anteriores evaluaron de modo superficial “el requisito de identidad de objeto necesario para la aplicación del principio de cosa juzgada”, por lo que se declaró la nulidad de las marcas registradas por Ediciones Record, lo que permitió que los demandantes registraran la marca a su nombre, luego de recuperar la titularidad de los derechos de autor.

Ya con los derechos de autor, de nuevo, en sus manos, los herederos pudieron hacer uso libre de su patrimonio, como publicar la obra bajo otros sellos y negociar obras derivadas, como la serie que Netflix produjo y lanzó en mayo, que se ha puesto de moda y está en el top 10 de la plataforma, considerada un éxito de crítica y público. Esta serie no es la primera adaptación que se hace de esta obra, que ya ha sido plasmada en televisión, cine, teatro, radio y música.


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El fallo de la Corte que declaró la nulidad de los registros marcarios, explicó el abogado Lucas Matías Lehtinen, se basó en que los demandantes ya tenían reconocida, con cosa juzgada, la titularidad de los derechos de autor del guión y los dibujos de la obra, que no puede haber registro de marca sobre el nombre de una obra sin que el solicitante tenga un interés legítimo; que el contrato de cesión firmado durante la dictadura, en 1982, había sido declarado nulo por lesión grave, dada la situación de extrema vulnerabilidad de Elsa Sánchez de Oesterheld (la viuda), y que el derecho de autor y el derecho marcario deben interpretarse armónicamente, “evitando que uno sirva para apropiarse indebidamente del otro”. También en el fallo, puede leerse lo siguiente:

Por otro lado, recordó que la demandada era titular de los derechos de autor sobre “El Eternauta” en base a una venta efectuada por los señores Rodolfo y Alfredo Seijas, quienes eran los únicos titulares de los derechos exclusivos y universales de la historieta por compra  que oportunamente efectuaron al señor Héctor G. Oesterheld. En ese sentido, indicó que en la causa caratulada “Scutti, Alfredo Agustín s/ defraudación”, se había acreditado la autenticidad de la firma del señor Oesterheld mediante la producción de la prueba pericial caligráfica pertinente.

La Corte también falló a  favor de los herederos de los autores de El Eternauta tomando en consideración que:

Respecto a la demanda promovida por el señor Solano López, sostuvo que le asistía la razón al magistrado en cuanto a la improcedencia de la acción de nulidad basada en la hipótesis de mala fe prevista en el art. 953 del Código Civil puesto que el caso encuadraba en el instituto de la lesión del art. 954 de dicho cuerpo normativo, y, en virtu de ello, la acción se encontraba prescripta.


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Solo para tenerlo en cuenta, los artículos 953 y 954 del Código Civil y Comercial de la Nación argentino se refieren al fiador y el pago parcial de la deuda (si el fiador paga una parte de la deuda antes de que se produzca el perdón de la deuda al deudor principal, no puede repetir el pago contra el acreedor), así como a la entrega de la cosa dada en prenda y cómo afecta la obligación principal (la devolución al deudor de la cosa dada en prenda como garantía solo causa la remisión de la prenda, pero no la remisión de la obligación principal). 

Gracias a que los tribunales argentinos resolvieron a favor de los sucesores de la obra, El Eternauta pudo al fin ser adaptado por Netflix, luego de que varios proyectos de adaptación audiovisual fallaron desde 1998, año en el que la planeación de una película colapsó por la disputa por los derechos de autor. Entre este año y 2025 hubo al menos dos intentos más: una película en 2008, cuya realización se abandonó sin explicaciones, y la adaptación de Netflix que se anunció en 2020 y que tuvo que detenerse por la pandemia, hasta que se reanudó en 2023 y la tenemos en pantalla ahora, con consultoría creativa de Martín Mórtola Oesterheld, nieto de Héctor.

La disputa por los derechos de esta historieta quizá se alargó más de lo que debió, aun así, expertos legales, como Laura de Achával, han reflexionado sobre las enseñanzas que este caso dejó, entre estas, aseguró la experta, que la CSJN reiteró la jerarquía constitucional que tiene la cosa juzgada; ratificó la titularidad del derecho de autor del guión en función de las sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada; reconoció que los derechos de propiedad intelectual y las marcas tienen una función diferente y un ámbito de actuación distinto, sin perjuicio de lo cual debe realizarse una interpretación armónica, complementaria y sistemática del derecho vigente; sostuvo que el concepto de interés legítimo del art. 4° de la ley 22.362 (Ley de Marcas y Designaciones, que establece que la propiedad de una marca y el derecho exclusivo de su uso se adquieren con el registro de la misma) debe ser interpretado en forma amplia; que dado el carácter distintivo que tiene el título de la obra y la importancia comercial que adquieren algunas obras, es aconsejable buscar una protección complementaria a la del derecho de marcas, y confirmó que para registrar como marca cualquier elemento de una obra, es necesario contar con una autorización expresa de los autores de esta.

Aunque El Eternauta ha recorrido un largo camino para convertirse en un éxito fuera de Argentina, gracias a que se liberó de las disputas que impedían su realización y promoción más allá de las fronteras que lo vieron nacer, no es un logro poco merecido: Se trata de una obra trascendental que ha alcanzado a generaciones de argentinos y se ha convertido en un “símbolo de una generación y en un emblema de la cultura argentina” que tiene a Juan Salvo como un “héroe-mártir militante como eje de la construcción posdictatorial y la pervivencia en la memoria social del presente”, como afirman algunos estudiosos, que bien vale la pena conocer… Ahora, hablando aquí en confianza entre quienes conocimos esta historia gracias a Netflix, ¿no odian un poco a Omar?

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