En diciembre pasado, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. (ITC) determinó que los smartphones Moto G, Edge y Razr, de Lenovo/Motorola Mobility infringen las patentes para tecnología 4G y 5G de Ericsson, en ese momento se esperaba que esta decisión (enmarcada en una disputa internacional por licencias de patentes) derivara en la prohibición de la importación de estos modelos a Estados Unidos.
La disputa que enfrenta a ambas empresas se extendió a Brasil y Colombia (además de Reino Unido), donde Ericsson obtuvo órdenes judiciales que prohibieron la venta de Moto G, Edge y Razr en esos países. Lo cierto es que en abril de este año Ericsson y Lenovo llegaron a un acuerdo sobre este litigio de patentes que resuelve, parcialmente, la disputa e impactará financieramente a partir del segundo trimestre de 2025.
El acuerdo firmado por las dos compañías establece un arbitraje para resolver completa y definitivamente la disputa restante sobre licencias de patentes, además pone fin a todas las demandas y procedimientos istrativos en curso relacionadas con patentes entre las partes en varios países, incluidas las acciones pendientes ante la ITC. Pero en Brasil, el Consejo istrativo de Defensa Económica (Cade) recibió un recurso interpuesto por Motorola y Lenovo contra Ericsson por abuso de posición dominante en la concesión de licencias de patentes esenciales estándar (PES) para redes 5G, debido a que la empresa sueca se negó a licenciar de forma independiente patentes esenciales en Brasil e impuso un acuerdo de licencia global en “condiciones injustas”.
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Este recurso fue recibido por el tribunal de Cade antes de que las empresas acordaran cesar su disputa, y, aunque el acuerdo resolvió el litigio y provocó la desestimación del recurso, la autoridad de competencia brasileña recomendó a la Superintendencia General la apertura de una investigación istrativa, por un posible abuso de derechos de patente y posición dominante en el mercado por parte de Ericsson, debido a la naturaleza colectiva de los intereses jurídicos protegidos por la Ley de Competencia brasileña.
Carneiros Advogados, que asesoró a Motorola ante Cade (mediante Gilvandro Araújo y Rafael Carneiro, socios del despacho), explicó que la sentencia se publicó el miércoles 30 de abril, luego de que el ente señaló que la investigación no se cerraría automáticamente debido al acuerdo entre las partes, ya que involucra asuntos de interés público. Según la firma, las restricciones al uso de patentes esenciales de 5G podrían perjudicar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones , especialmente en el sector de las comunicaciones móviles.
Esta es la primera vez en la historia brasileña que Cade identificó una conducta anticompetitiva en un caso relacionado con patentes esenciales, por lo que su decisión marca un hito en la relación entre el derecho de la competencia y los derechos de propiedad intelectual, que incluyen las patentes, apuntó la firma. Esto viene de que la supuesta actividad de Ericsson en el mercado local (con discriminación de precios e imposición de condiciones comerciales) puede considerarse “abuso de posición dominante y discriminatoria, ya que incumple los compromisos internacionales adquiridos en el ámbito de la concesión de licencias de PES”, relacionadas con patentes tecnológicas esenciales que se utilizan para cumplir con los estándares técnicos establecidos “de forma justa, razonable y no discriminatoria”, apuntó el Consejo.
Los comisionados Gustavo Augusto y Victor Oliveira Fernandes, de Cade, consideran que Ericsson incurrió en prácticas comerciales “potencialmente abusivas” enfocadas en eliminar a la competencia y que el abuso de las SEP puede considerarse una infracción antimonopolio, “especialmente cuando estas patentes son esenciales para acceder a mercados estandarizados, como las redes móviles 5G”. Entonces, a pesar de que el recurso fue desestimado debido a la firma del acuerdo, hay suficientes pruebas de infracción antimonopolio que obligan al ente a hacer un análisis más profundo y para el cual Cade “necesita establecer una directriz”.
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